Compraventa de inmuebles y la fé pública registral

En la actualidad y debido a la necesidad de crédito de los ciudadanos para la adquisición de la vivienda se ha generalizado la inscripción de las adquisiciones de inmuebles en el Registro de la Propiedad. No obstante la inscripción de una compraventa en el Registro de la Propiedad es recomendable, aún cuando el comprador no requiera de la formalización de un crédito hipotecario para hacer efectiva la adquisición, por la protección jurídica que la inscripción en el Registro nos brinda.
Esta protección se denomina «fé pública registral» y se encuentra regulada en el art. 34 de la Ley Hipotecaria: «El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro».
Esto quiere decir que en toda transmisión de un bien inmueble podemos asegurar nuestra adquisición verificando que el vendedor figura en el Registro de la Propiedad como titular registral y podemos a la vez conocer si el inmueble esta libre de cargas. De esta forma y aunque el titular registral no fuere el verdadero dueño (porque hubiera transmitido la propiedad antes mediante contrato privado o mediante una transmisión en escritura pública no inscrita, etc…) el adquirente de buena fé se considerará el titular en virtud del principio de la fé pública registral.
En Lapeña & Benito Abogados podemos asesorarles en los trámites a seguir en cualquier tipo de transmisión de bienes inmuebles para gozar de la máxima protección que nos ofrece el ordenamiento jurídico. Contamos con un equipo de profesionales que le asistirá en los trámites necesarios para que la adquisición de su vivienda se haga efectiva de forma rápida y segura.

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