Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos y datos de defunción requeridos, presencial o telemáticamente, transcurridos 15 días hábiles sin contar el día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

Certificado de últimas voluntades

El plazo de emisión es de 10 días hábiles desde su recepción en caso de solicitud por correo postal; la mitad en el caso de solicitud telemática. Por incremento en la demanda puede sufrir ocasionales demoras.

Solicitud

Telemática: Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, accediendo a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Presencial: Se efectuará a través del Modelo 790 que se puede descargar aquí u obtener gratuitamente en:

Documentación

Certificado Literal de Defunción: original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad donde haya fallecido, con el nombre de los padres del fallecido.

Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz no es necesario presentarlo. Será imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (o número de pasaporte u otro documento de identidad de su país de origen).

Abono de la tasa:

  1. Sistemas de banca electrónica:

Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos:

  • Descargarse el modelo 790
  • Incluir su número de justificante en el apartado «Tasas Administrativas 790» de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia».
  • Presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790.

2. Otras formas:

  • En España: Acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «Ejemplar para la Administración», que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo.
  • Desde el extranjero:
    • Acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita. Tras su acreditación, remitirlo por correo.
    • Ingresar el importe mediante transferencia bancaria, siempre que provenga de cuantas abiertas en bancos extranjeros. Se remitirá el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “Ejemplar para la Administración”.

ENTIDAD: BBVA

TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero

NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I

IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

PRECIO DE LA TASA:  3,78 €

*Si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, si se solicita su reintegro, deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Legalización única o Apostilla de la Haya: cuando el certificado de actos de última voluntad ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. No se olvide de advertirlo cuando lo solicite.

Para cualquier duda o ayuda que necesites no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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