¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?

Cuando un matrimonio se divorcia, la pensión de alimentos es una de las medidas que se establecen en el convenio regulador cuando una pareja tiene hijos. Es indispensable que todos los elementos necesarios para mantener un hijo estén incluidos en esta pensión de alimentos.

Según las necesidades de éstos, y la situación económica de los cónyuges, la cuantía será una u otra. Hoy en Lapeña & De Benito te explicamos cuáles son las consecuencias de no pagar esta pensión.

Reclamación de las cantidades impagadas, multas y embargos de salarios

Tanto los hijos como el excónyuge o el Ministerio Fiscal pueden reclamar los impagos desde el primer mes hasta los últimos cinco años. Además, si este pago es imparcial, se podrán reclamar también las cantidades que se han dejado de recibir. Por norma general, podemos decir que ante un primer impago se recibe una reclamación a la que si no se contesta, llegarán más a través de la vía judicial.

Cuando el procedimiento civil comienza, los gastos aumentan porque se necesita tanto un abogado como un procurador. En este procedimiento se requerirán también los pagos con sus intereses. Si no existe ningún motivo para justificar el pago, el juez puede tomar medidas adicionales.

Por otro lado, si los impagos se realizan de manera reiterada, el juez puede establecer multas para que pague las mensualidades que se deben. De esta manera, el impago puede aumentar su valor.

El juez puede llegar a decretar que se embargue el salario, las rentas o las cuentas bancarias. Tanto el paro como la indemnización por despido también son embargables.

¿Se puede terminar en la cárcel por el impago de alimentos?

El impago de alimentos puede acarrear de tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses, según lo establecido en el Código Penal.

El procedimiento se puede iniciar cuando, durante dos meses consecutivos o durante cuatro no consecutivos, la pensión de alimentos que se estableció en el convenio no se paga. Tanto la vía penal como la civil pueden iniciarse al mismo tiempo o una tras otra.

El juez podrá establecer una multa de 6 a 24 meses, pero si tampoco se abona esta pena de multa, se convertirá en una de prisión. De esta manera, dos cuotas impagadas serán un día de prisión.

Si las sentencias son condenatorias, tanto en el procedimiento civil como en el penal, el juez puede establecer que se paguen también las costas procesales. Así, el proceso se encarece.

El impago de pensiones supone contar con antecedentes penales. Es decir, si se cometen delitos con pena de prisión, las consecuencias serán más graves debido a los antecedentes.

Antes de tomar cualquier decisión sobre este aspecto, no dudes en contactar con un abogado que sea experto en asuntos familiares porque si el impago se realiza por que se tienen dificultades económicas, puede existir la posibilidad de negociar o solicitar una modificación de medidas.

En Lapeña & De Benito somos expertos en lo penal y lo civil. No dudes en contactar con nosotros.

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