El régimen económico matrimonial

El conjunto de normas y directrices, previamente pactados, que marcarán los intereses económicos durante el matrimonio, forman el régimen económico matrimonial.

Es importante estar bien asesorado antes de celebrar el matrimonio sobre el régimen económico matrimonial que es más conveniente seguir. Contacta con Lapeña&DeBenito, abogados especializados en el derecho de familia.

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Los tipos de régimen económico matrimonial

Régimen de sociedad de gananciales

En el régimen de sociedad de gananciales los bienes que ambas partes del matrimonio van ganando durante el discurso del mismo se consideran bienes comunes, aunque estos bienes estén a nombre de solo uno de ellos.

Solamente serán bienes privativos aquellos que pertenezcan a uno de los cónyuges a su nombre y previamente a la celebración del matrimonio o los adquiera durante el mismo pero a través de una herencia o sucesión.

Los beneficios obtenidos durante el matrimonio se destinan a los gastos de familia, por ello en una situación de divorcio se recomienda que se realice un pacto previo o convenio regulador, en el que normalmente estos beneficios se reparten a partes iguales o según quien tenga la patria potestad de los hijos, puesto que es quien más gastos tendrá en el futuro.

El régimen de sociedad de gananciales es el régimen por defecto en España. En aquellos casos en los que se acuda al divorcio o separación y no se haya registrado un régimen económico matrimonial previamente, se regirá la liquidación siguiendo el supuesto de haber convivido bajo un régimen de sociedad de gananciales.

Régimen de participación

El régimen de participación se asemeja el régimen de sociedad de gananciales y durante la disolución del matrimonio se sigue el mismo proceso. Del mismo modo, si no se ha llegado a un pacto previo o convenio regulador se regirá la liquidación por acuerdo contencioso.

Cada una de las partes tiene el derecho a la participación en los beneficios que haya obtenido su pareja durante el discurso del matrimonio.

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Régimen de separación de bienes

Al contrario que en los casos anteriores los beneficios que gana cada parte por separado durante el matrimonio no se consideran bienes comunes. A cada cónyuge le pertenecen los bienes anteriores a la celebración del matrimonio que se encuentren bajo su titulo y los ganados durante el matrimonio.

Por otro lado, ambos deben colaborar en los gastos que se consideran comunes y no privados, por lo tanto es necesaria una aportación a beneficio común que cada parte debe realizarla en proporción a los beneficios o recursos de los que dispone.

Sin embargo, en el caso en el que uno de los dos contraiga deudas, solamente es esa parte la que debe responsabilizarse de resolverlas, con su patrimonio propio. En ningún momento debe hacerse cargo el beneficio común o la otra parte del matrimonio.

El régimen económico matrimonial es de vital importancia en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, puesto que dispondrá que puede disfrutar del resultado de los bienes aportados durante la vigencia del matrimonio.

En el caso en el que se haya hecho disfrute de sociedad de gananciales, y al estar todo bajo el nombre de ambas partes puede resultar más sencillo el trámite. Sin embargo, en aquellos casos en los que haya separación de bienes, y por ejemplo, hayan comprado una casa en común en la que cada una de las partes ha aportado la mitad, directamente esa parte pasará a su sucesor.

Es importante destacar que el régimen económico matrimonial puede ser cambiado durante el matrimonio a través de las denominadas capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos que regulan el régimen económico matrimonial y deben ser inscritos en el Registro Civil para hacerse oficiales.

Estas capitulaciones deben inscribirse junto a la inscripción del matrimonio para que sean dictadas oficialmente. Si se hacen antes de la celebración del matrimonio, el régimen económico matrimonial marcado empezará a hacerse vigente a partir de la celebración del matrimonio, para lo que existe un plazo de un año.

Si por el contrario se ha decidido realizar un cambio en el régimen económico matrimonial a través de unas nuevas capitulaciones matrimoniales, entrarán en vigor en el momento en el que se realicen. Si no ha existido durante un periodo entre las capitulaciones matrimoniales y el casamiento ningún régimen económico matrimonial pactado este periodo se liquidará en base al régimen de sociedad de gananciales, ya que es por defecto el vigente en España. El matrimonio no solo supone generar un vínculo a largo plazo en el plano personal, también tiene cambios en el patrimonio.

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