Resoluciones judiciales

Sin perjuicio de las reglas generales sobre forma de las resoluciones judiciales, las sentencias se han de formular con sujeción,además, a las reglas que expondremos a continuación (artículo 209 LEC):

En el encabezamiento deberán expresarse:
  1. Los nombres de las partes;
  2. la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, cuando sea necesario;
  3. los nombres de los abogados y procuradores;
  4. el objeto del juicio.
En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados:
Las pretensiones de las partes o interesados;
  1. los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados

  2. oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse;
  3. las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado;
  4. los hechos probados, en su caso.

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