Aspectos legales sobre los campamentos de verano

Todos los campamentos de verano, y más en los que se encuentran alojados menores de edad, deben seguir la normativa vigente al pie de la letra. Por lo tanto, conformar uno no es nada fácil ya que es tal la cantidad de leyes que hay que seguir que hay que tener mucho cuidado para no saltarse ninguna.

Hoy en día, las competencias de los campamentos de verano pertenecen a los Institutos de juventud de cada comunidad y ciudad autónoma y, en las islas, los cabildos y consejos insulares. Pero, dado que los campamentos también disponen de comedores, piscinas y baños también intervienen las consejerías de medio ambiente y de sanidad de las respectivas comunidades y ciudades autónomas.

Por otro lado, se contratan profesionales donde la Agencia tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social son las que regulan las empresas, colegios, academiaso otros centros se adscriban a otros relacionados con turismo, formación u ocio.

Por otro lado, por todo lo comentado hasta ahora nos lleva a resaltar que los aspectos legales sobre los campamentos son complejos. En las normativas de hoy en día podemos verlo especificado en diferentes normativas. Algunos centros de juventud piden informes de medidas sanitarias a los Ayuntamientos de los municipios donde se van a realizar los campamentos. Otros mantienen el contacto con los diferentes departamentos para verificar si existe alguna incompatibilidad. Aunque también se pueden poner en contacto con otras áreas, como delegaciones de gobierno, ayuntamientos o consejerías para comentarles cuál es la situación actual con respecto a las actividades.

Por lo tanto, los campamentos de verano son sociedades en reducido para el ocio y la educación no formal, pero con muchas implicaciones para funcionar normalmente.

Denominador común

Hay un denominador común para todos los campamentos que se puedan organizar.

La autorización administrativa frente a las posibles inspecciones que se puedan llevar a cabo. Para adquirir esa autorización hacen falta una serie de requisitos muy específicos con respecto a cada ley y que varían de una Comunidad Autónoma a otra.

Existen tres variables para definir a los campamentos. La primera de todas depende del número de niños y de la edad que tengan. Otro requisito es la duración que distingue los campamentos itinerantes y aquellos que se quedan en la misma instalación. Y, por último, se definen por el tipo de instalación que distingue a los campamentos de las colonias.

Historia legislativa y aspectos legales sobre los campamentos de verano

Los aspectos legales sobre los campamentos de verano, con una historia de más de 100 años ha tenido varias etapas. Podemos llegar a decir que existen 4 etapas diferentes.

La historia comienza en el siglo XIX cuando los campamentos de verano eran denominados colonias escolares de verano. Esta primera etapa la podremos mantener hasta, aproximadamente, la guerra civil.

La segunda etapa de los campamentos de verano se abre con la época franquista donde se impusieron una serie de aspectos morales y que se mantuvieron vigentes hasta 1974. Una de los principales objetivos de estos campamentos eran la recta educación orientativa, la disciplina y el adoctrinamiento como metodología imperante.

La tercera etapa de los campamentos llegó con el régimen democrático. A partir de ese momento han surgido una serie de decretos que han sufrido algunas modificaciones, pero que en algunas comunidades como Castilla y León o Cantabria se mantienen invariables.

Elementos comunes

Pero existen una serie de elementos comunes a todas las legislaciones sobre campamentos de verano.

  • La inspección de las actividades donde se regula las condiciones para realizar determinadas actividades.
  • La formación de los monitores de ocio y tiempo libre está regulada por las diferentes administraciones. Son las escuelas de animación las que imparten los cursos formativos según las diferentes legislaciones.
  • El número de monitores por cada número de acampados. De normal son 1 monitors por cada 10 acampados, salvo en el caso de Aragón donde son 1 monitores por cada 12 acampados.
  • Es obligatoria la presencia de un director que debe permanecer siempre en las instalaciones del campamento o delegar en alguien que vigile en su ausencia las actividades para que no repercutan en la naturaleza, tengan toda la documentación si se realizan inspecciones y haga cumplir todas las normas.

Autorización

Para conseguir la autorización y cumplir con los aspectos legales de los campamentos, se deben adjuntar diversos impresos.

  • La autorización del propietario de la finca donde se va a ubicar la instalación en la que se va a realizar el campamento.
  • Los seguros correspondientes de responsabilidad civil y accidentes.
  • Permiso del Ayuntamiento donde tiene lugar el campamento y las diferentes actividades.
  • Listado y titulación del personal que va a realizar las diferentes tareas.
  • Relación de los participantes y edades de los mismos.

Por lo tanto, podemos confirmar que la organización de un campamento de verano no es nada fácil puesto que los aspectos legales a tener en cuenta son bastante importantes.

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