El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos y datos de defunción requeridos, presencial o telemáticamente, transcurridos 15 días hábiles sin contar el día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.
El plazo de emisión es de 10 días hábiles desde su recepción en caso de solicitud por correo postal; la mitad en el caso de solicitud telemática. Por incremento en la demanda puede sufrir ocasionales demoras.
Telemática: Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, accediendo a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Presencial: Se efectuará a través del Modelo 790 que se puede descargar aquí u obtener gratuitamente en:
Certificado Literal de Defunción: original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad donde haya fallecido, con el nombre de los padres del fallecido.
Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz no es necesario presentarlo. Será imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (o número de pasaporte u otro documento de identidad de su país de origen).
Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos:
2. Otras formas:
ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
PRECIO DE LA TASA: 3,78 €
*Si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, si se solicita su reintegro, deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Legalización única o Apostilla de la Haya: cuando el certificado de actos de última voluntad ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. No se olvide de advertirlo cuando lo solicite.
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