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Cómo recuperar tu vivienda tras un allanamiento de morada

24 junio, 2021L&BBlog de abogados en Tenerife

Puede parecerte paradójico, pero si un okupa ocupa tu casa no puedes tomarte la justicia por tu mano: por tanto, está prohibido cambiar la cerradura de tu casa, insultarle desde detrás de la puerta o dejar escritos ofensivos para que los lean todos los demás inquilinos. 

Ni siquiera puedes obligarle físicamente a abandonar la vivienda, tanto si se trata de un antiguo inquilino ahora atrincherado en la casa como de un indigente que ha aprovechado su ausencia para forzar la entrada. 

En definitiva, lo único que se puede hacer es recurrir al viejo tribunal, con sus costes, tiempo e ineficacia. Y mientras tanto busca otro lugar para dormir.

Así que aquí está esta breve guía para entender las protecciones que ofrece la ley.

¿Quién es un okupa?

Cuando hablamos de okupar un piso, solemos referirnos al caso en el que una persona entra en casa ajena, posiblemente forzando la cerradura, sin el permiso del propietario. 

Los episodios de este tipo no son, por desgracia, infrecuentes: sucede con las casas abandonadas durante varios meses del año (piense en las casas de vacaciones) o con las segundas residencias no alquiladas.

Sin embargo, la okupación también puede producirse cuando el consentimiento del propietario, aunque exista inicialmente, es luego revocado y, sin embargo, el usuario sigue viviendo en el inmueble, resistiéndose a la orden de desalojo.

Por último, pero no por ello menos importante, es habitual hablar de posesión ilícita también cuando el inquilino incumple su obligación de pagar el alquiler y el propietario, aunque recurre a advertencias e intimaciones, no es capaz de volver a la disponibilidad de su propiedad.

¿Qué protección reconoce la ley al propietario del inmueble cuando su casa está ocupada ilegalmente?

Si un okupa ocupa mi casa mientras yo no estoy, ¿cómo puedo defenderme?

Recordamos en primer lugar que sólo la presencia de un contrato de arrendamiento escrito y regularmente registrado puede permitir al propietario desalojar al inquilino recurriendo a un procedimiento rápido y ágil, además de económico: el procedimiento de desahucio, de hecho -así se llama-, se agota, por regla general, en una o dos audiencias como máximo, seguidas de la orden del juez de abandonar la vivienda. 

Si no es así, el funcionario judicial interviene y, si es necesario, utilizando la fuerza pública, ejecuta materialmente el desalojo “echando” al inquilino de la casa.Sin embargo, cuando no existe un contrato de alquiler escrito y registrado, la protección se vuelve a veces engorrosa y compleja, más larga y ciertamente menos inmediata. Esto se aplica tanto en el caso de que el propietario haya dado el piso en alquiler “en libertad condicional” o sin registrar el acuerdo privado, como en el caso de que la autorización para permanecer en la propiedad sea revocada posteriormente. Las normas que pronto veremos se aplican también en el caso de que el okupa “entre” en la casa de otros sin haber obtenido nunca el consentimiento del propietario.

¿Cómo se defiende uno cuando es sometido a la ocupación abusiva de su propia propiedad?

La protección puede ser tanto civil como penal.

En el ámbito civil, el propietario puede actuar proponiendo una de las denominadas acciones petitorias, es decir, aquellas destinadas a proteger al legítimo propietario del bien, a condición, sin embargo, de que pruebe el derecho de propiedad. En el caso concreto de la okupación, puedes presentar una demanda para que el tribunal establezca quién es el propietario del piso.

No existe un plazo máximo de prescripción para recurrir a esta protección y, gracias a ella, el propietario del bien, además de obtener la restitución del mismo, también puede pedir la indemnización del daño sufrido cuando, tras la solicitud judicial, el tercero haya dejado de ser propietario o poseedor de la cosa.

Más rápida que la acción petitoria es la acción de restablecimiento de la posesión, que permite protegerse de forma inmediata y urgente recurriendo al juez para obtener la restitución del piso. 

Esta acción está disponible no sólo para el propietario, sino también para quien dispone de la propiedad en otra calidad (por ejemplo, el usufructuario o el arrendatario de la propiedad). 

En este caso, sin embargo, los plazos de actuación se reducen: la acción posesoria puede ejercerse en el plazo de 1 año a partir de la fecha de la privación sufrida o, en el caso de la privación clandestina, a partir de que el “privado”, es decir, quien ha sido privado del bien, haya tenido conocimiento de ello.

Obviamente, la sentencia por sí sola no será suficiente si el ocupante se niega a liberar la propiedad. En tal caso, será necesaria la ejecución posterior: el propietario deberá solicitar la intervención del funcionario judicial.

En cuanto a la defensa penal, el propietario siempre puede dirigirse a la policía y presentar una denuncia (también podría depositarla en la Fiscalía local). De hecho, el okupa puede haber cometido uno de los siguientes delitos (que deberá valorar cuidadosamente con su abogado): delito de invasión de terrenos o edificios, así como delitos contra la propiedad funcionalmente vinculados a la okupación, como los daños, el robo y el delito de allanamiento.Si has sufrido un caso de este tipo, en Abogados de Tenerife, te acompañamos en todo el proceso.

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