El derecho a reclamar una indemnización tras un accidente (II)

Como os contamos en artículos anteriores, la indemnización por un accidente de tráfico se podrá reclamar para que cubra daños derivados del accidente tanto personales como materiales.

Esta vez vamos a hablaros de los daños materiales tras el accidente y la indemnización que corresponde.

Al igual que en el caso de las indemnizaciones para cubrir daños personales, lo primero es realizar el parte de accidente en el que se demuestra quien ha sido el responsable. Siempre trata de alcanzar el “parte amistoso” ya que reclamar a las compañías de seguros será mucho más sencillo.

Tras establecer el parte de accidente, puedes denunciar los daños por vía penal (6 meses de plazo) o por vía civil (1 año de plazo), siempre y cuando creas que no has sido culpable del accidente. Si no tendrá un plazo de 7 días para hacer llegar el parte a la compañía de seguros. Si hay daños personales recuerda solicitar los partes de asistencia médica para que se certifiquen los daños sufridos, con el que poder demostrar la compensación que se debe recibir.

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Las reclamaciones por daños materiales

Dentro de los daños materiales se tendrán en cuenta:

  • Los gastos de entierro y funeral en el caso en el que haya víctimas tras el accidente de tráfico, siempre y cuando no sea culpa exclusiva de la víctima.
  • Daños materiales ocasionados al vehículo o efectos personales:
    • Tras la acreditación debida se indemnizarán los efectos personales deteriorados en el accidente y declarados. En esta categoría puede entrar desde rotura de gafas, móvil, ropa…
      • Esta indemnización se podrá reclamar siempre que el desperfecto en los materiales quede acreditado, por lo que lo más recomendable es declararlo en el parte de accidente.
      • Es importante presentar fotografías de los objetos dañados, facturas y tickets de la compra de nuevos. Además hay que tener en cuenta que la persona debe quedar en una situación similar a la previa al accidente, por lo que el valor del daño material debe ser proporcional al uso y calidad del producto dañado. Es decir, no valdrá lo mismo la rotura de gafas nueva que la rotura de gafas con 5 años de uso.
    • Los daños ocasionados en el vehículo pueden ser reparados o indemnizados si el conductor no ha sido culpable del accidente. En esta categoría puede entrar:
      • Reparación total de los daños
      • Si la reparación supone un coste mayor al valor de venta del vehículo será declarado “siniestro total”, por lo que la compañía de seguros no costeará la reparación. Los tribunales declaran que el conductor tiene derecho a una reparación cuando no exceda del 25%-30% del valor de venta.
      • Si el valor de reparación es excesivo en proporción al valor de venta se fijará la indemnización en un porcentaje del 25%-30% superior al valor del vehículo.
      • Si has sido culpable del accidente, cuentas con seguro a todo riesgo y la reparación supone un coste superior al valor de venta, solamente obtendrás la indemnización de este valor del vehículo.
    • Además, podrán contabilizarse dentro de la indemnización todos los gastos extra que ha supuesto el accidente para los viajantes, como por ejemplo, desplazamiento, vehículo de sustitución…

No olvides que si has sufrido daños materiales debes dar parte a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días. Será la propia compañía la que asignará un perito para que realice un informe para cerciorarse que los daños materiales sufridos son los declarados.

Tienes derecho a exigir la reparación de los daños en tu vehículo y reclamar la indemnización tras el accidente de tráfico haciéndose responsable de los gastos derivados también como puede ser los servicios de grúas. En aquellos casos en los que se declare siniestro total y se desee recibir una indemnización deberá acudir a tribunales, ya que la mayoría de las aseguradoras cuentan con clausulas que limitan percibir la indemnización en estos casos.

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