Divorcio y uso de la vivienda familiar

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Resolvemos tus dudas sobre el divorcio: ¿De quién pasan a ser las propiedades que eran de uso familiar?

Todo dependerá del régimen económico matrimonial bajo el que se celebrase el matrimonio, puesto que será bajo el cual se realice la separación de bienes. Normalmente los bienes que hayan sido adquiridos por cualquiera de las partes previamente al matrimonio serán propiedad de quien los haya adquirido, además de serlo también aquellos bienes que queden demostrados la propiedad de uno sólo de los cónyuges.

Sin embargo, respeto al uso y disfrute de la vivienda que era familiar será mediante el convenio regulador (si se realiza vía procedimiento de mutuo acuerdo) o vía judicial (si el divorcio es contencioso). Tras el proceso de divorcio es necesario decidir qué pasará con la vivienda familiar, ya sea en propiedad o en alquiler, es decir, decidir quién seguirá disfrutando de ella y quién deberá salir.

La decisión tomada por el juez en el proceso de divorcio contencioso será tomada teniendo en cuenta ciertas reglas marcadas en el Código Civil.

Si los cónyuges no han llegado a un convenio regulador, el uso de la vivienda familiar será para el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos con el objetivo de velar por su bienestar. Si es un caso especial en el que un cónyuge se quede con la custodia de unos hijos y el otro cónyuge con la custodia de otros hijos será necesario analizar en profundidad el caso para poder tomar la mejor decisión.

Si el divorcio es sin hijos, puede acordarse el uso en el convenio regulador, si no es así quedará a disfrute de aquel que quede en peores condiciones tras el divorcio. Si este uso y disfrute finalmente se atribuye al cónyuge que no sea titular de la vivienda se requiere el consentimiento de acuerdo de ambos o, en su defecto, una autorización judicial.

¿Y los gastos derivados de la vivienda?

Los gastos derivados serán responsabilidad del cónyuge que disfrute de la vivienda, excepto casos excepcionales en los que un juez declare lo contrario.

Siempre se debe de tener en cuenta que, que pase a ejercerse el uso y disfrute por parte de otro cónyuge no supone que se pase la titularidad del inmueble. Por ello, no supone ningún impedimento la declaración del uso y disfrute de la vivienda hasta ahora familiar si esta es alquilada.

En este caso, cuando el titular de la vivienda es un tercero, se atribuirá el uso y disfrute y el titular continuará siendo el mismo, incluso en aquellos casos en los que el titular sea familiar del ex cónyuge es de carácter obligatorio, cuando así lo interponga un juez, que el uso de la vivienda familiar lo ejerza quien se haya dictaminado.

Sin embargo, si la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges pero no se le ha atribuido a este el uso de la misma. Sigue siendo propietario del inmueble después del divorcio y será el encargado de hacer frente a gastos de comunidades de propietarios o impuestos sobre el inmueble. El caso más sencillo es que se atribuya el disfrute de la vivienda familiar al cónyuge que es propietario, puesto que no plantea complicaciones para el titular.

Por otro lado, la vivienda era un bien ganancial, todo dependerá si se ha llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, si no se ha efectuado ambos son propietarios y a uno se atribuirá el uso.

¿De quién es la propiedad?

abogado divorcioUna opción cada vez más habitual es la compra de la parte restante de la vivienda al cónyuge que queda exento del uso y disfrute de la vivienda.

Si la propiedad de la vivienda ha sido en bienes gananciales y no se ha liquidado la sociedad, la vivienda continuará con titularidad para ambos. No existirá problemas en el caso en el que el titular sea el cónyuge al que se ha destinado el uso y disfrute, aunque puede ser que la otra parte tenga que hacer frente a ciertos gastos a través de una pensión compensatoria por la desigualdad económica.

Si la residencia familiar habitual era fruto de un alquiler lo más recomendable es finalizar el contrato y que cada cónyuge se busque una nueva vivienda, de esta forma se facilitará el procedimiento de divorcio ya que cada uno cuenta con un techo bajo el que alojar a los hijos si se destinase la guarda y custodia al mismo.

¿Qué ocurre si ante la situación de ruptura matrimonial uno de los cónyuges ha decidido abandonar el hogar antes?

Esta situación suele ocurrir ante los problemas de convivencia. No supone un obstáculo a la adjudicación de la vivienda.

Os aconsejamos no presentar la demanda de divorcio tras un largo periodo fuera de la vivienda familiar puesto que el abandono puede adquirir carácter de renuncia.

Recordad que el uso de la vivienda puede ser modificado a favor del otro progenitor si el otro la ha abandonado voluntariamente, para lo que será necesario acreditar ese abandono definitivo.

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