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Herencia sin testamento ¿Puedo heredar?

9 diciembre, 2021L&BBlog de abogados en Tenerife

Cada hijo tiene derecho a una parte legalmente determinada de la herencia, se haya redactado un testamento de la herencia o no.

El fallecimiento de una persona constituye un hecho jurídicamente relevante, ya que su ocurrencia abre la sucesión a la herencia en el lugar del último domicilio del fallecido.

La ley impone una serie de normas destinadas precisamente a definir quiénes son los herederos. En el caso de la sucesión legítima, los beneficiarios están determinados por el Código Civil. En presencia de un testamento, el Código Civil estipula, sin embargo, que determinadas personas (cónyuge, descendientes y ascendientes, a falta de descendientes) no pueden ser apartadas de la sucesión, aunque se indique lo contrario, a efectos de la legítima.

Las siguientes personas tienen derecho a la herencia legítima

  1. cónyuge y descendientes del fallecido, es decir, hijos y nietos
  2. los ascendientes del fallecido, como los padres y los abuelos
  3. parientes colaterales del fallecido, por ejemplo, hermanos y hermanas
  4. parientes hasta el sexto grado
  5. como último recurso, el Estado.

Cómo se reparte la herencia entre los hermanos

El Código Civil establece que los hijos suceden a su madre y a su padre a partes iguales. Sin embargo, entran en juego una serie de variables, como la existencia de un testamento o las donaciones realizadas en vida del testador, que pueden afectar a la legítima.

Cabe señalar que la ley distingue entre:

  • la cuota de indisponibilidad, la parte de la herencia que debe ir necesariamente a los herederos con derecho a la herencia
  • parte disponible, aquella parte de la herencia de la que se puede hacer lo que se quiera y que se puede dejar a cualquiera.

Por lo tanto, los hijos (herederos legítimos) siempre tienen derecho a una parte del patrimonio del progenitor fallecido, incluso si hay un testamento o no lo hay. La legítima se calcula teniendo en cuenta también lo que los hijos han recibido en vida del progenitor en concepto de donación.

Herencia sin testamento

Si no hay testamento, la herencia se transmite al cónyuge, si aún vive, y a los hijos del fallecido (no hay diferencia entre hijos adoptivos, naturales y extramatrimoniales). He aquí algunos ejemplos

  • cónyuge vivo y un solo hijo, la herencia se divide por la mitad
  • cónyuge vivo y dos hijos, la herencia se divide en tres partes iguales, es decir, un tercio para la esposa, un tercio para un hijo, un tercio para el otro hijo
  • sin cónyuge y varios hijos, la herencia se divide a partes iguales entre todos ellos.

Herencia por testamento

Como ya se ha dicho, el testamento no puede quitar a los hijos la parte mínima de la legítima a la que tienen derecho por ley. Algunos ejemplos son:

  • cónyuge y un solo hijo, un tercio de la herencia va a la esposa, un tercio al hijo, el otro tercio es la parte disponible y puede ser dado por el testador a quien quiera
  • cónyuge y varios hijos, una cuarta parte de la herencia va a la esposa, una mitad se divide a partes iguales entre los hijos, la cuarta parte restante forma parte de la cuota disponible
  • sin cónyuge y con un solo hijo, la mitad de la herencia es para el hijo, el resto es una parte disponible
  • sin cónyuge y más de un hijo, dos tercios de la herencia van a parar a los hijos, que la dividen a partes iguales, mientras que un tercio es una parte disponible.

Cómo evitar las disputas entre hermanos por la herencia

Para evitar disputas entre hermanos por la herencia, debe conocer las leyes que rigen el derecho de sucesiones y algunas normas. En primer lugar, un hijo no puede ser desheredado a menos que haya cometido delitos especialmente graves contra su padre o su madre.

Tampoco está permitido hacer tantas donaciones en vida que, al fallecer, el patrimonio se agote sin que uno o varios hijos se queden con una parte. En cualquier caso, los regalos recibidos se consideran un anticipo de la herencia.

Por ejemplo, si un padre o una madre da una gran parte de su patrimonio a un hijo, los hermanos pueden, a la muerte del progenitor, exigir la restitución de su parte del patrimonio. Pueden actuar en los 10 años siguientes al fallecimiento del progenitor o en los 20 años siguientes a la donación.

En la apertura de la sucesión, para que se tenga en cuenta todo el patrimonio del fallecido, se calcula la suma de todos los bienes que le pertenecían en el momento de su muerte, menos las deudas. A continuación, se añaden los activos que han sido donados y que habrían estado disponibles.

Para evitar disputas entre hermanos por la herencia, el mejor método es consultar a un abogado. En cualquier caso, los herederos están obligados por ley a consultar a un mediador antes de iniciar un procedimiento judicial.

En resumen, haya o no haya testamento hay una parte mínima que si se puede heredar salvo hechos graves contra el padre o la madre.

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