Impuestos sobre el derecho de sucesiones

Recibir una herencia no siempre es motivo de alegría, sino que más bien supone un quebradero de cabeza para el sucesor. Esto se debe a que hay casos, en los que las deudas superan los bienes, o que los impuestos sobre el derecho de sucesiones, acaba por ser una carga importante. Hoy te hablamos sobre este tipo de impuesto y respondemos a algunas preguntas frecuentes.

¿Es interesante aceptar la herencia si el impuesto de sucesiones es excesivamente elevado?

Según el grado de parentesco el importe a pagar puede variar, por ejemplo, si no es familiar directo ascendiente o descendiente, como por ejemplo la relación tío-sobrino, el importe es más elevado. Si no existen deudas también a heredar siempre es ventajoso aceptar la herencia. En el caso de heredar bienes inmuebles y no una cantidad económica se puede pedir un aplazamiento de pago del impuesto.

Aceptación de la herencia de un inmueble ¿hay que pagar a Hacienda el cambio de nombre existiendo el testamento que lo deja a mi favor?

El pago de los impuestos por parte de los herederos en relación a la herencia recibida no depende de la existencia o no de testamento. Para inscribir el inmueble a su nombre es necesario presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, aunque en función de la fecha de fallecimiento puede haber prescrito

Persona extranjera con inmuebles en España ¿para poder registrar la parte heredada tengo que pagar más por no ser residente?

Al ser fallecido residente en el extranjero se debe pagar el Impuesto de Sucesiones al Estado español. Por lo tanto no podrá beneficiarse de las bonificaciones de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, normalmente mucho más beneficiosas que las de la legislación estatal.

¿Cómo afectan las modificaciones de la ley en los impuestos de sucesiones?

A raíz de la entrada en vigor de la nueva ley existen una serie de novedades que es importante conocer.

La novedad más importante es que habrá una exención de hasta 500.000 euros para cónyuges, ascendientes o descendientes. Esta cantidad estará exenta del 100% en las herencias que reciban los cónyuges, ascendientes y descendientes de las personas que fallezcan en la comunidad aragonesa.

En el caso de que los herederos tengan una discapacidad de entre el 33% y el 65% la exención de 500.000 euros será mayor, elevándolo hasta los 575.000 euros. En cambio, si el heredero tiene una discapacidad superior al 65%, no será necesario pagar nada.

El texto también suprime la condición de que el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678 euros.

En el caso de hijos menores de edad de la persona fallecida, la reducción de 500.000 euros se incrementaría en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con él.

Se amplía la reducción a descendientes de distinto grado como nietos y ulteriores y se recoge una reducción del 100% para la adquisición de la vivienda habitual de quién fallece y se eleva el límite de 125.000 euros a 200.000 euros. De la reducción se beneficiarán a su vez los parientes colaterales mayores de 65 años (hermanos) que vivan juntos en la casa familiar.

También regulan las herencias vinculadas a la fiducia. Se aplaza el pago del tributo hasta que el fiduciario designe los herederos y se produzca el reparto de los bienes correspondientes.

Por último se han equiparado las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad, siempre que hubieran convivido 4 años.

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