Injurias, ese desconocido delito.

Pena de cárcel por injuriasCuando se produce un divorcio o una separación, no es nada extraño (por desgracia) que en ocasiones una de las partes empiece a intentar desprestigiar a la otra haciendo correr bulos falsos o simplemente metiéndose contra ella. Esto, que a priori puede parecer invisible a ojos de los jueces, es un delito tipificado en el Código Civil Español y que, como tal, puede acarrear una pena (de cárcel o económica)

Mi pareja está cometiendo este delito. ¿Qué hago?

Como ya hemos dicho antes, según el Artículo 208 a 210 del Código penal: «es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación» además «Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses» Al tener naturaleza de delito, lo primero que debes hacer es denunciar lo antes posible, para que tu caso sea tomado en cuenta por las autoridades judiciales de tu zona.

A partir de este momento, empezarán todos los trámites procesales que podrán (normalmente lo hacen) en un juicio presencial para esclarecer todos los hechos y pruebas que se tengan. Si usted resulta beneficiado del juicio, su pareja podría estar obligado a indemnizarle económicamente para reparar los daños que haya podido cometer hacia su persona, además de poder llegar a imponerle una pena de cárcel (según la gravedad de los hecho acontecidos)

Si vuelve a hacerlo. ¿Puedo volver a denunciar?

Por supuesto que sí. Siempre se contempla que exista reincidencia en el delito, por lo que puedes denunciar sin temor las veces que sea necesario hasta que la otra persona te deje en paz o pare de injuriar contra tu persona.

Esperamos que lo que te hemos contado te haya servido de ayuda, para cualquier otra cosa que necesites, puedes contactar con nosotros en cualquier momento, estaremos encantados de asesorarte

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