Okupas: qué hacer y en qué consiste la Ley 5/2018

La okupación de viviendas ha ido en aumento en España en los últimos años. El Instituto Cerdà, estima que más de 87.000 viviendas están ocupadas de forma ilegal en España. Además, debido a la proliferación de mafias, los okupas ya no son únicamente familias sin recursos y cada vez son más las viviendas ocupadas en urbanizaciones de lujo.

Cuando un propietario sufría la okupación de su vivienda, el proceso solía ser muy largo hasta poder recuperarla. Por esta razón, la Ley 5/2018 pretende un desahucio exprés.

A continuación, os explicamos el procedimiento a tener en cuenta en caso de presencia de okupas en una vivienda.

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El primer paso es denunciar

En caso de okupación de su vivienda, tiene que denunciar cuanto antes. Acuda rápidamente a la Policía sin necesidad de documentación ni de contar con un abogado. La necesidad de rapidez a la hora de denunciar se debe a que las primeras 48 horas son cruciales. Durante este tiempo, la Policía puede desalojar la vivienda sin necesidad de orden judicial. Pasadas estas 48 horas, se puede considerar que el okupa reside en la vivienda y está amparado por la inviolabilidad del domicilio. Si esto ocurre, se recomienda presentar una demanda civil de desahucio y el caso se llevará a juicio.

Si se trata de una vivienda habitual, presentar una demanda civil también será necesario una vez pasadas las 48 horas. En este caso, sin embargo, el delito no sería una usurpación, que se considera un delito leve, sino un allanamiento de morada, delito castigado con penas de hasta dos años de prisión.

Una vez iniciado este procedimiento, los okupas deberán ser identificados para poder realizar el desalojo y aplicar la condena. Se deben agotar todas las vías de identificación y notificación, sea por parte del propietario o de la policía. En caso de no querer identificarse, se deberá establecer una orden del juzgado y se verán obligados a hacerlo.

¿Qué dice la Ley 5/2018?

Esta nueva ley establece que las resoluciones legales contra la ocupación de viviendas deberán ahora resolverse en un máximo de veinte días. Los dueños legítimos del piso deberán presentar las escrituras de la casa y los okupas deberán mostrar documentación que acredite su estancia ilegal en la vivienda. En caso de no poder demostrar la legalidad de su estancia, podrán ser desalojados por la Policía en un plazo mínimo de cinco días.

¿A quién afecta?

El desalojo exprés de una vivienda okupada sólo podrá efectuarse si los propietarios de dicha vivienda son ciudadanos particulares, entidades sociales sin ánimo de lucro o si se trata de la administración pública. Si, en el caso contrario, la propiedad pertenece a una entidad privada, como un banco, o a un fondo de inversión, se tendrá que recurrir a los procedimientos habituales, más lentos.

Si tienes alguna duda respecto a la situación de okupación, en Abogados Lapeña & De Benito resolvemos todas las preguntas que puedas tener y te ayudamos de la mejor forma posible.

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