Abogados en Tenerife. Subrogaciones de alquiler en caso de fallecimiento.

¿Qué es una subrogación?

Una subrogación es un tipo de sucesión en el que se delegan o reemplazan competencias hacia otras personas. Se trata de un negocio jurídico dentro del cual una persona sustituye a otra en una obligación.

¿Qué tipos de subrogación puedo encontrar?

La principal diferencia entre los dos tipos de subrogación existentes reside en el estado del arrendatario. Si la parte arrendataria está viva nos encontraremos ante una subrogación inter-vivos, en caso contrario, será mortis-causa.

Tengo mi piso alquilado, ¿qué ocurre si mi arrendatario fallece?, ¿se extinguiría el contrato?

Si tu arrendatario fallece durante la vigencia del contrato de arrendamiento, dicho contrato no se extingue irremediablemente. Ciertas personas que tengan relación con el arrendatario pueden subrogarse en el contrato.

Respecto a las personas que tienen relación con el arrendatario, ¿quién tendría derecho a subrogarse en el contrato?

En caso de que mi inquilino fallezca, los derechos que éste tenía en virtud del contrato de alquiler podrían subrogarse en los siguientes beneficiarios:

  • El cónyuge del inquilino que estuviese conviviendo con él en el momento del fallecimiento u otra persona que de forma permanente y análoga afectividad a la existente entre marido y mujer estuviera conviviendo con él, independientemente de la orientación sexual de ambos (a condición de que llevase conviviendo con el fallecido al menos dos años hasta el momento del fallecimiento). No es necesario que la pareja de hecho se encuentre inscrita en ningún registro, es suficiente con que se demuestre dicha convivencia a través de un certificado de empadronamiento, de convivencia, etc.
  • Aquellos descendientes (hijos) que se encontrasen sujetos a la patria potestad del arrendatario fallecido o en el caso de ser mayores de edad, hubiesen vivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Los hermanos y ascendientes que hubiesen vivido con el arrendatario durante al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Personas distintas a las mencionadas anteriormente que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siendo tíos o sobrinos del arrendatario, y hayan convivido con el difunto inquilino durante los dos años precedentes al fallecimiento.

¿Qué sucede con el arrendamiento si el arrendatario no tiene relación con ninguna de las personas mencionadas anteriormente?

En caso de que el inquilino no hubiese convivido durante al menos dos años antes de su fallecimiento con alguna de los individuos mencionados con anterioridad, el arrendamiento se extingue.

Soy una persona relacionada con el arrendatario fallecido, ¿qué documentación necesito para subrogarme?

Si correspondo con una de las personas mencionadas anteriormente, tengo derecho a continuar como arrendatario. Debo notificar por escrito al arrendador que se ha producido el deceso e indicar quién será la persona que se subrogará en el arrendamiento. Es imprescindible indicar la relación de parentesco con el arrendatario.

Del mismo modo, la notificación deberá estar acompañada de un certificado de la defunción del Registro Civil y cualquier prueba que pueda acreditar que se cumplen todos los requisitos exigidos por la Ley para la subrogación.

En la Peña y de Benito te ayudamos con todos los trámites necesarios y te explicamos detalladamente los pasos a seguir en el proceso de subrogación

¿Cuál es el plazo del que dispongo para comunicar la subrogación por fallecimiento del inquilino?

El plazo máximo establecido es dentro de los tres meses siguientes a que se haya producido la muerte del arrendatario. Cumplir con esta notificación es imprescindible, ya que si transcurren dichos meses sin comunicar la defunción, el dueño podría solicitar la extinción del contrato.

¿Qué ocurre si varias personas desean subrogarse en el contrato?

En caso de que existan varias personas que cumplan con las características detalladas anteriormente y tengan el derecho de subrogación, a falta de acuerdo unánime de quién será el beneficiario, la prioridad se encontrará regida por el siguiente orden:

  1. El cónyuge
  2. Pareja de hecho
  3. Hijos
  4. Padres
  5. Hermanos
  6. Tíos y sobrinos que sufran una minusvalía igual o superior al 65%

La única salvedad que encontramos sería en el caso en el que los padres tengan más de 70 años, ya que serían preferidos a los hijos del difunto.

Somos varios hijos y todos nosotros deseamos subrogarnos en el contrato de alquiler, ¿cuál es la prioridad que se establece?

En aquellos casos de igualdad en los que los solicitantes tengan el mismo grado de derecho a subrogarse en el contrato de alquiler, se resuelve en favor a quién posea un grado de minusvalía superior, siempre que sea igual o mayor al 65%; en ausencia de dicha situación, el siguiente candidato es quien tuviese mayores cargas familiares y en última instancia, el hijo de menor edad.

Desde Abogados en Tenerife resolvemos cualquier duda relacionada con el proceso de subrogación finalizándolo con éxito.

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